Aspectos Contables de la Nómina

Caso para Venezuela

Base Legal

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley orgánica del trabajo.
  • Reglamento de la ley orgánica del trabajo.
  • Ley del seguro social obligatorio y su reglamento.
  • Subsistema de paro forzoso y de capacitación laboral.
  • Ley del subsistema de vivienda y política habitacional.
  • Ley del I.N.C.E.
  • Ley de I.S.L.R.                    

 


DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS

 

TRABAJADORAS

Decreto Nº 8.938                                                                     30 de abril de 2012

HUGO CHAVEZ FRIAS

 

Presidente de la República

Capítulo IV

De la Protección al Trabajador y la Trabajadora

Libertad de trabajo

Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes.

 

Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.

 

Capítulo V

De las Personas en el Derecho del Trabajo

Definición de trabajador o trabajadora dependiente

 

Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

 

Definición de trabajador o trabajadora no dependiente

Artículo 36. Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

 

Trabajador o trabajadora de dirección

 

Artículo 37. Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Definición de patrono o patrona

 

Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.

 

Entidad de trabajo

Artículo 45. Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:

a)   La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.

 

b)   El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.

 

c)   Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

 

d)   Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.

 

e)   Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.

 

 



TÍTULO II

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Presunción de la relación de trabajo

Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.

 

Remuneración de la prestación de servicio

 

Artículo 54. La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.

 

Capítulo II

Del Contrato de Trabajo

Contrato de trabajo

Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

 

TÍTULO III

DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS

CONDICIONES DE TRABAJO

 

Capítulo I

 

Del Salario

Sección Primera: Disposiciones Generales

 

Derecho al salario

 

Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

 

 

 

Salario

Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

 

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

 

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

 

Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

 

Sección Segunda: Clases de Salarios

Formas de estipular el salario

Artículo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.

La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.

 

Salario por unidad de tiempo

 

Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

 

Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.

 

Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.

 

 

Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.



Pago del bono nocturno

Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

 

 

Pago de horas extraordinarias

Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

 

 

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

 

Pago del día feriado y del día de descanso

Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.

 

Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los  días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.

 

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana.

 

Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.

 

 

El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.

Pago por trabajo en día feriado o descanso

Artículo 120. Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal.

 

Salario para vacaciones

Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

 

Capítulo VI

De la Jornada de Trabajo

Definición de jornada

Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.

 

 

Límites de la jornada de trabajo

Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

 

La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

1.    La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

2.    La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.

 

3.    Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.



NOTA:En este curso solo tocaremos los Aspectos Legales de Las Obligaciones

S.S.O: Para cotizar al seguro las empresas se agrupan en tres categorías:

 

Riesgo bajo (9%), Medio (10%), y alto (11%), por parte de la empresa y 4% el trabajador, pero cuando los beneficios se reciben parcialmente no importa el riesgo, se cotiza bajo una sola tasa 4% el patrono y el 2% el trabajador. Sólo para cubrir las prestaciones por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y la asignación por nupcias, independientemente del riesgo.

 

Seguro de paro forzoso:

 

Ofrece protección temporal a lo obreros y empleados tanto en el sector público como del privado, que terminen su relación laboral por cualquier causa a excepción del retiro voluntario. La cotización es de 2.20% del salario utilizado para el cálculo de las cotizaciones del seguro social. El patrono aporta el 1.70% y el trabajador el 0.50% el limite del salario para cotizar es equivalente a 5 salarios mínimos.

Ahorro Habitacional:

El decreto ley regula las bases de la política habitacional para que el Estado estimule, movilice y apoye las acciones del sector público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país, el  único requisito que se exige para optar al programa es no devengar ingresos mensuales superiores a 110 U.T, el aporte de los empleados es del 1% de su remuneración mensual y el 2% para los patronos del monto erogado.

 

I.N.C.E.S.

De acuerdo a la Ley del I.N.C.E, los patronos y trabajadores están obligados a contribuir como aportantes al instituto de la manera siguiente:

Empresas con 5 trabajadores 2% de los sueldos (todos).

 

El aporte de los trabajadores será del 0.50% de las utilidades anuales ( a partir de un trabajador la empresa retiene)



Cálculos Básicos:

Asignaciones:

Son todos los beneficios monetarios que recibe un trabajador, en este curso tomaremos: Salario Mensual, Salario Diario, Hora Extra Diurna, Hora Extra Nocturna, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y Dia de Descanso Laborado.

Salario Mensual:

La remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Salario Diario:

La remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio durante un día de trabajo.


Hora Trabajada:

La remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, durante una Hora .


Hora Extra

 Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria


Día Feriado y de Descanso (Trabajado)

El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.


Bono Nocturno:

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.


Bono de Alimentación:

     Decretado por el Ejecutivo Nacional para compensar el ingreso de los trabajadores, aunque no forma parte del sueldo si representa un ingreso para el trabajador(a), y en esta época (2018) es indispensable conocer su forma de cálculo

     A partir de la re conversión monetaria llevada a cabo en Venezuela el 20 de Agosto de 2018, el bono de alimentación se comienza a calcular en base al 10% del salario mínimo vigente.

Deducciones de Ley:

Trabajador(a):

Seguro Social Obligatorio: Calculado para el trabajador en 4% sea cual sea el riesgo estipulado para la empresa.

Regularmente se hace el cálculo mensual, para ello multiplicamos el sueldo mensual por los doce meses del año por el 4% que debe aportar el trabajador al Seguro Social, lo dividimos entre las 52 semanas en que se divide el año pues las cotizaciones son tomadas semanalmente, por ultimo lo multiplicamos por la cantidad de dias LUNES que están en el período calculado (regularmente 4 o 5)

Paro Involuntario del Trabajo o Empleo, o como se conoció desde su creación Paro Forzoso:

se hace el cálculo mensual, para ello multiplicamos el sueldo mensual por los doce meses del año por el 4% que debe aportar el trabajador al Seguro Social, lo dividimos entre las 52 semanas en que se divide el año, multiplicamos por la cantidad de dias LUNES que están en el período calculado (regularmente 4 o 5) 

Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda F.A.O.V

Para este cálculo simplemente el trabajador aporte el 1% de su sueldo para dicho fondo.

I.N.C.E.S. el aporte que el trabajador(a) hace a esta institución se realiza una sola vez al año y se calcula a razón del 0,5 % sobre la utilidades percibidas por el el mismo por el trabajo realizado:

Utilidades x 0,5%


Aportes Patronales:

Son los aportes que por obligación legal deben hacer los patronos al Seguro Social, Banavih e INCES por cada trabajador que tenga cotizando y su calculo es como se muestra a continuación:

Aporte S.S.O.;  por cada trabajador(a) o lo que es igual por la totalidad de los sueldos del mes:

Riesgo Mínimo

Riesgo Medio

Riesgo Alto


Aporte P.I.T.;  por cada trabajador(a) o lo que es igual por la totalidad de los sueldos del mes:


Aporte F.A.O.V.;  por cada trabajador(a) o lo que es igual por la totalidad de los sueldos del mes:


Aporte I.N.C.E.S.;  por cada trabajador(a) o lo que es igual por la totalidad de los sueldos del trimestre a cotizar



Asientos Contables Derivados de la Nómina

El primer asiento es el correspondiente al calculo en si de la nómina: luego de realizar los cálculos de asignaciones y deducciones a los trabajadores(as), es decir:

El segundo asiento es el que corresponderá, a los aportes patronales, que serian calculados al final de cada mes,pero serian cancelados a las distintas instituciones dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, este seria:

En lo particular, considero realizar o asentar  por separado los pagos o cancelaciones de las retenciones y aportes patronales (con fines didácticos), para ello se tiene el tercer asiento, correspondiente al pago que se le realiza a las distintas instituciones como el Instituto Venezolano de Seguro Social IVSS, el cual debería realizarse dentro de los cinco primeros dias del mes siguiente al mes a cancelar.

El cuarto asiento correspondería, a el pago de o cierre de las cuentas correspondientes a las instituciones como; al Banco Nacional de Vivienda (BANAVIH) y al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), lo cual seria:



Ejemplo:

En preparación......con los conocimientos adquiridos en esta pagina podría verificar los cálculos del recibo de un trabajador que se presenta a la derecha